GLUSMAN JORGE HECTOR Y JUARISTI GUILLERMO JOSE s/LEY 22415 -CAUSA N° 964-
El recurrente dedujo queja por denegación de recurso extraordinario en una causa penal regida por la ley 22.415. La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el recurso de queja, por considerar inadmisible el recurso extraordinario, e intimó al depósito previsto en el art. 286 del mismo código.
Actor/recurrente: Jorge Héctor Glusman, representado por el Dr. Jorge Glusman.
Demandado/recurrido: Estado Nacional, en el marco de la causa penal seguida por infracción a la ley 22.415 (Código Aduanero), junto con Guillermo José Juaristi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN y el recurso de queja; se intima al depósito del art. 286 del CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso de queja (Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431, 2432 y 329:741)."
"Que, por lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No hubo votos en disidencia: el fallo fue unánime.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.415Codigo aduanero
Fallos que cita
- Fallos 322:3217CSJN
- Fallos 323:86CSJN
- Fallos 325:2431CSJN
- Fallos 329:741CSJN
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