CANTERO HECTOR PEDRO c/ DISCO S.A. Y OTRO s/INDEMNIZ.LEY 22.250 COND.SOLID. ART.32-24.013
Héctor Pedro Cantero reclamó contra Disco S.A. y el Ing. Arienti el pago de rubros derivados de un despido incausado, sosteniendo que el Ing. Arienti era su empleador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse la titularidad del contrato de trabajo, lo que motivó la queja del actor, que la Procuración General considera procedente.
¿Quién es el actor?
Héctor Pedro Cantero.
¿A quién se demanda?
Disco S.A. y el Ing. Arienti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diversos rubros derivados del despido incausado, fundados en las leyes 22.250 y 24.013.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, denegando luego la apelación federal del actor por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo mi opinión negativa." Y es que la alzada, advierto, omite hacerse cargo debidamente de elementos probatorios obrantes en la causa conducentes y con aptitud -prima facie- para gravitar en la decisión final del pleito; extremo que conduce, pese a no ignorar que se trata éste de un asunto, por norma, ajeno a la vía extraordinaria por sus componentes de hecho, prueba, derecho procesal y común (Fallos: 303:109, 163, 1083; 308:1078, etc.), a que se propugne la invalidación del resolutorio en crisis (v. Fallos: 303:944, entre muchos otros).
"Así, puntualmente -y como lo refiere la juez de grado a fs. 257/258- las comunicaciones dirigidas por el trabajador al Ing. Arienti, que éste rehusó recibir (v. fs. 46, 48, 54 y 151), y las intercambiadas con Disco S.A. (v. fs. 129/130 y 151), de las que, en mi parecer y en el contexto probatorio de esta causa, se desprende la renuencia, en principio, reprochable de las intimadas a identificar, en el tiempo previo al inicio de la litis, nítida e inequívocamente, a la o las empresas constructoras eventuales empleadoras del trabajador."
"Lo dicho no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, como se dijo al dictaminar en S.C. S. n° 975, L. XXXV, Soria, María F. y otro c/ Edenor S.A., del 12.07.01, es potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 18.345art. 90 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1715, 1716
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
Fallos que cita
- Soria, María F. y otro c/ Edenor S.A.CSJN · 12/07/2001
- Fallos 303:109CSJN
- Fallos 308:1078CSJN
- Fallos 303:944CSJN
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