SASTRE GRACIELA NOEMI c/ LAVADERO RAMOS MEJIA S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio por cobro de dólares y, aplicando el principio del esfuerzo compartido de las normas de emergencia económica, ordenó pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio y un interés del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Graciela Noemí Sastre.
¿A quién se demanda?
Lavadero Ramos Mejía S.R.L. (ejecutado, recurrente en queja y extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda pactada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de la aplicación de las normas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó al demandado a pagar en pesos el capital (1 peso por dólar) más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio (tipo vendedor, a la fecha de pago), con interés del 7,5% anual no capitalizable, moratorio y punitorio desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." La Corte remite así a los fundamentos de aquel precedente, en el que se aplicó el principio del esfuerzo compartido para distribuir entre acreedor y deudor el impacto de la pesificación. Como la sentencia es unánime, no hay votos en disidencia que deban consignarse.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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