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Corte Suprema

SANDEZ JUANA s/PTA. INF. LEY 23737 -CAUSA N° 22/04-

La defensa de Juana Sandez interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por infracción a la ley 23.737. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 576. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Ley 23.737 Infraccion a la ley de estupefacientes Sentencia de casacion Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Nuevo pronunciamiento.

Actor/Recurrente: Juana Sandez, representada por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (proceso penal por infracción a la ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido luego del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La remisión se fundó en lo resuelto en la causa "A.2186.XLI. Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737" (23 de abril de 2008), "en razón de la brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI. AAcosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737', resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de la brevedad."

Los considerandos son breves; la solución depende de la remisión al precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimaron la queja. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción ley 23.737CSJN · 23/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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