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Corte Suprema

RONDONIA S.A. c/ MATTAROLLO LUIS OSCAR Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria regida por la ley 24.441 y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798, rechazando a la vez el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 91. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 24.441 Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Corte suprema Costas en el orden causado Uva

¿Quién es el actor?

Rondonia S.A. (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Luis Oscar Mattarollo y Graciela Alicia Jones (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial de créditos hipotecarios regida por la ley 24.441.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo en cuanto confirmaba la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto en la ley 25.798 y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora. Las costas se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855) votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007 (Fallo: 330:2795)."

"Que no obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y los propios recurrentes han defendido la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167."

Las costas se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

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