BUSSI ANTONIO DOMINGO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO -CAUSA N° 231/98-
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por recurso extraordinario denegado en la causa seguida contra Antonio Domingo Bussi por enriquecimiento ilícito. Consideró que el requerimiento judicial para justificar el patrimonio no causa un gravamen de insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior, por lo que no existe sentencia definitiva ni equiparada.
¿Quién es el actor?
No corresponde en el dictamen (se trata de un proceso penal por enriquecimiento ilícito).
Demandado / imputado: Antonio Domingo Bussi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteos de prescripción de la acción penal, nulidad e inconstitucionalidad del art. 268 (2) del Código Penal, interpuestos contra el proveído que requiere al imputado justificar la procedencia de determinados bienes bajo apercibimiento de lo dispuesto en dicha norma.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opinó que corresponde desestimar la queja, por no concurrir el requisito de sentencia definitiva o equiparada del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así por cuanto no se advierte en el caso que el requerimiento judicial para que un funcionario justifique el origen de su patrimonio, cause un gravamen de insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior. La medida previa dictada por el juez federal, no pone inmediatamente en peligro la libertad o el patrimonio del requerido."
"Tampoco ha demostrado la parte que la mera intimación a un funcionario público para que justifique un supuesto aumento de su patrimonio, constituya de por sí una medida susceptible de afectar, de manera grave, directa e inmediata, las garantías constitucionales del requerido."
"...si existe una severa cláusula constitucional que dice que 'atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento' (art. 36, penúltimo párrafo...) no resulta en principio lesiva esta justificación del patrimonio... sino, más bien, una reglamentación racional y posible de tal precepto (art. 28)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 22, 28, 33, 36
- CParts. 248, 268 (2), 268 bis
- CPPNarts. 456, 457
Fallos que cita
- Rizzo, Carlos SalvadorCSJN
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