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Corte Suprema

SENA ROBERTO REGINO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal de Prefectura Naval, impugnó su pase a retiro obligatorio por enfermedad y reclamó su reincorporación y el pago de haberes. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de Cámara, que anuló el acto administrativo por haber pasado al actor a retiro sin agotar los plazos de licencia previstos en la ley 18.398.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 39. XXXVII. REX
Retiro obligatorio Licencia por enfermedad Personal de prefectura naval Ley 18.398 Situacion de revista Acto administrativo Nulidad Aptitud fisica Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Roberto Regino Sena.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Disposición Pers-BB9 347-K-995 del 24/07/1995, que lo pasó a situación de retiro obligatorio por razones de enfermedad; reincorporación a la situación de revista correspondiente, pago de salarios no percibidos y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, cabe precisar que los agravios, traídos por la apelante, configuran cuestión federal suficiente para declarar admisible el recurso deducido, toda vez que se ha puesto en tela de juicio de interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas."

"Es cierto que el referido sistema de licencias se debe utilizar con la prudencia adecuada a los fines para la que fue concebida, dado que si la afección que padece el agente es irreversiblemente incapacitante para la prestación del servicio, ningún sentido tendría aplicarlo, pero, en cambio, es razonable su sustentación de los casos en donde la recuperación pueda depender del transcurso del tiempo, como en el que nos ocupa, donde se ha demostrado con las peritaciones practicadas que el actor se encontraría a la fecha en condiciones normales de trabajo."

"Tal circunstancia, en mi parecer, deja al acto administrativo carente de fundamento, razón por la que debe invalidarse."

"No conmueve la posición aquí propiciada los agravios del apelante sustentados por el art. 77 de la ley citada, dado que no puede convalidarse un retiro que ha sido otorgado con las irregularidades descriptas."

Normas que cita

  • Ley 18.398arts. 35, 37, 40, 77 · Prefectura naval argentina
  • Decreto 6242/71art. 60.110 inc. a ap. 1° acápite b

Fallos que cita

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