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Corte Suprema

MILHARCIC LUDOVICO Y OTROS c/ SZENKER MANUEL ABEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados en un juicio de ejecución de sentencia contra el Estado, revocó la sentencia apelada y dispuso que se otorgue a los deudores la posibilidad de optar por la cancelación del crédito en la forma prevista por la ley 26.167. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa Baschi resueltos el 29 de abril de 2008.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 364. XLIV. RHE
Ejecucion de sentencia Ley 26.167 Cancelacion de creditos contra el estado Recurso extraordinario Queja Remision a precedente baschi Costas en el orden causado Regimen de pago Deudores ejecutados Estado nacional.

Actor/ejecutante: Manuel Abel Szenker y Liliana Namer de Szenker (parte recurrente en la presentación de hecho; el texto identifica como partes a Milharcic, Ludovico y otros, y a Szenker, Manuel Abel).

Demandado/ejecutado: Milharcic, Ludovico y otros (los ejecutados, parte recurrente del recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia dictada en el marco del régimen de la ley 26.167 (pago de créditos contra el Estado).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optarán por cancelar el crédito en la forma indicada; si no lo hacen, la ejecución continúa por las vías procesales ordinarias. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El juez Petracchi se remitió a su disidencia en la citada causa, por lo que su postura no integra la mayoría. Se prescindió del dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008

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