ETCHEVERRY CECILIA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1571/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del corralito financiero y reconoció a la actora el derecho a recuperar su depósito bancario, convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. La decisión remite a los precedentes Massa y Kujarchuk y limita el reintegro a los casos en que la obligación no se haya extinguido por canje por bonos u otras aplicaciones específicas.
¿Quién es el actor?
Cecilia Julieta Etcheverry, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y, como terceros interesados en los recursos, BBVA Banco Francés S.A., BankBoston N.A., Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Citibank N.A., Banco Itaú Buen Ayre S.A. y Banco Río de la Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (ley 16.986) contra las normas del denominado "corralito financiero" (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con reclamo de restitución de depósitos bancarios.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había admitido el amparo y declarado la inconstitucionalidad de las normas, y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII 'Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331)."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
- Piriz, María Marcela c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
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