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Corte Suprema

CEREALES ACEBAL SRL c/ A.F.I.P. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la AFIP y revocó la sentencia que había admitido el amparo de Cereales Acebal S.R.L. contra su exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres. El tribunal entendió que la cámara interpretó de manera excesivamente restrictiva el art. 39 de la resolución general 1394/02, que sanciona la incorrecta conducta fiscal dentro de un régimen de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1388. XLII. REX
Incorrecta conducta fiscal Registro fiscal de operadores en granos Regimen de excepcion Beneficio fiscal Amparo Recurso extraordinario Resolucion general 1394/02 Impuesto a las ganancias Agente de retencion Interpretacion de normas federales

¿Quién es el actor?

Cereales Acebal S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la decisión de la AFIP de excluir a la actora del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, por supuesta "incorrecta conducta fiscal" (art. 39 de la RG 1394/02), por no haber actuado como agente de retención del impuesto a las ganancias en operaciones de compraventa de bienes de cambio.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con costas, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara de apelaciones juzgó que fue arbitraria la decisión de la demandada de excluir a la amparista del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, bajo la imputación de haber incurrido en la 'incorrecta conducta fiscal' prevista en el art. 39 de la resolución general 1394/02, en razón de no haber actuado como agente de retención del impuesto a las ganancias en operaciones de compraventa de bienes de cambio."

"Para definir el alcance de dicho precepto, no puede omitirse la ponderación de que se inserta en un régimen de excepción, que exige la satisfacción de determinados recaudos para acceder a él y para permanecer en el goce de sus ventajas, que no se confieren a la generalidad de los contribuyentes, por lo que la desviación que se sanciona con la pérdida del beneficio fiscal debe surgir de constancias objetivas y circunstancias comprobables y tener relevancia suficiente para justificar la exclusión, sin que corresponda circunscribir tal concepto a pautas cuya rigidez menoscaba la definición legal."

"Al circunscribir la configuración de la incorrecta conducta fiscal que contempla el art. 39 de la resolución general 1394/02, a las infracciones referentes al impuesto al valor agregado, por ser éste el tributo en que se refleja el beneficio, confirió a la norma una rigidez conceptual excesiva, incompatible con sus propios términos."

Asimismo, la Corte señaló que la excesiva restricción interpretativa del a quo llevó a no ponderar elementos obrantes en la causa y actuaciones administrativas que componían el marco fáctico y jurídico invocado por la demandada.

Normas que cita

  • Resolución 1394art. 39
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 314:1834CSJN
  • Fallos 318:1269CSJN

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