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Corte Suprema

DI TOMASO ROSARIO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las entidades bancarias y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de las restricciones a los depósitos bancarios (corralito). Reconoció, sin embargo, el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable, con deducciones por pagos previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 255. XLII. REX
Amparo Restricciones a depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Emergencia economica Conversion a pesos Cer Intereses Pagos a cuenta.

¿Quién es el actor?

Rosario Di Tomaso y otros.

¿A quién se demanda?

P.E.N. (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades depositarias BBVA Banco Francés S.A., Banco de la Nación Argentina y Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) contra las restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios impuestas por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento tiene el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006) y "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 330:331), cuyo voto remitió el juez Fayt. Asimismo, en la fórmula de liquidación remitió a la causa "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 28/08/2007) para el modo de imputar los pagos a cuenta.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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