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Corte Suprema

RIVERO WALTER GERARDO c/ LINEA 17 SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Walter Gerardo Rivero demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Línea 17 S.A. y otros, y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros interpuso recurso extraordinario contra la condena. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 49. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Danos y perjuicios Ley 48 art. 16 Doctrina de fallos 329:3054.

¿Quién es el actor?

Walter Gerardo Rivero.

¿A quién se demanda?

Línea 17 Sociedad Anónima y otros, con intervención de la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Por lo tanto, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos indicados (con costas, según el bloque dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal de Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI. 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII. 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada."

Por mayoría, la Corte resolvió: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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