F HOFFMAN LA ROCHE AG c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial denegó una solicitud de patente de Hoffman La Roche AG sobre fármacos, fundada en una prioridad del Convenio de París de 1992 y en el artículo 70.7 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó el rechazo y hizo lugar a la demanda, y el Procurador General opinó que corresponde revocar esa sentencia por no cumplirse los requisitos del artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC ni del artículo 100 del decreto 260/96.
¿Quién es el actor?
Hoffman La Roche AG.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución del INPI que denegó la solicitud de patente de fármacos (acta n° 326.912, del 16.12.93), formalizada bajo el artículo 70.7 del Acuerdo sobre los ADPIC y sustentada en la prioridad de una solicitud europea del 18.12.92.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la denegatoria del INPI. El presente dictamen de la Procuración General, dirigido a la Corte Suprema, propone declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C. E. 11, L. XXXVIII, 'Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C. P. n° 282, L. XXXVI, 'Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', fallo del 21.05.02."
"La aplicación de las consideraciones entonces expuestas a la litis, conduce a concluir que la actora, que reivindica la fecha de una solicitud compleja del 16 de diciembre de 1993 e invoca una prioridad del Convenio de París del 18 de diciembre de 1992, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto 260/96, reglamentario de la ley 24.481, extremo que, a mi modo de ver, en orden a la citada jurisprudencia de V.E., justifica que se declare admisible el recurso federal y se revoque la sentencia apelada."
"La índole de la solución propuesta, estimo me exime de considerar los restantes agravios."
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Normas que cita
- Ley 24.481art. 100 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Decreto 260/96art. 100
Fallos que cita
- Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN
- Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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