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Corte Suprema

RODRIGUEZ CARLOS AUGUSTO MARCIAL c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Banco Central y del Banco Río de la Plata, dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucionales las restricciones a los depósitos bancarios y reconoció al actor el derecho a reintegro de su depósito en pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con imputación de pagos parciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 293. XLIII. REX
Amparo Depositos bancarios Corralito Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Restricciones a la disponibilidad de depositos Reintegro en pesos Cer Intereses Recurso extraordinario.

Actor (demandante y amparista): Carlos A. Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; Banco Central de la República Argentina y Banco Río de la Plata S.A. (recurrentes ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (ley 16.986) contra las normas que impusieron restricciones a los depósitos bancarios (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), reclamando la restitución de los depósitos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido el amparo, declarado la inconstitucionalidad de las restricciones y ordenado la entrega de los fondos. Sin perjuicio de ello, reconoció al actor el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y lo entregado por medidas cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII. 'Piriz, María Marcela c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986', fallada el 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331)."

"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

No hubo votos en disidencia.

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