ALFANO JOSE s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO
La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia por una denuncia de defraudación por desbaratamiento de derechos, estafa y eventual falsificación de documento vinculada a una venta inmobiliaria en la que el titular registral desconoció su firma. Propuso dejar sin efecto el sobreseimiento dictado por el juez nacional y que sea este juzgado, que previno, el que continúe conociendo en la causa.
¿Quién es el actor?
Alfredo Rodolfo Cianciabella, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (denunciante).
Demandado / imputado: José Alfano, con imputación por defraudación por desbaratamiento de derechos, estafa y eventual falsificación de documento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado debe intervenir (Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18 o Juzgado Criminal y Correccional de Transición N° 4 de La Matanza) en una denuncia originada en la expropiación inversa de un inmueble de calle Juan Bautista Alberdi, con sucesivas transmisiones, entre ellas una escritura de venta de enero de 1993 otorgada en San Justo (provincia de Buenos Aires), cuya firma Alfano desconoció.
¿Qué se resolvió?
Se propone dejar sin efecto el sobreseimiento dictado por el magistrado nacional tras promoverse la contienda, por aplicación de la doctrina de la Corte (Fallos 321:248 y 324:1137), y que corresponde al juzgado nacional que previno continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de expedirme más adelante sobre el fondo de la cuestión, cabe advertir la falta de impulso que se desprende de lo actuado por el magistrado provincial que, en casi tres años de trámite previos a su declinatoria, no surge que haya realizado medida de instrucción alguna."
"...corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia, por cuanto la resolución sobre ésta para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito..."
"...hasta el momento no se ha acreditado en autos si la firma inserta en la escritura obrante a fs. 48/51 vta., corresponde al puño y letra de José Alfano, lo que en mi opinión resulta indispensable para establecer prima facie la calificación legal de los hechos denunciados..."
Por ello, no se encuentran reunidas las condiciones para que la Corte ejerza la facultad del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos 318:1831; 321:185), y corresponde que continúe el juzgado nacional que previno.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 (inc. 7°)
Fallos que cita
- Fallos 321:248CSJN
- Fallos 324:1137CSJN
- Fallos 318:1831CSJN
- Fallos 321:185CSJN
- Marini, Francisco s/denuncia hurto calificadoCSJN
- Ribelotti, Osvaldo s/denunciaCSJN
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