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Corte Suprema

MARTEMUCCI DE CATAPANO PIETRINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en amparos por la pesificación de depósitos bancarios en dólares y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, computando los pagos ya realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 620. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Pietrina Martemucci de Catapano y otros amparistas (conjunto de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y/o Estado Nacional; en algunos casos, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), y reclamo de la devolución de los depósitos en su valor original.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares) se computan sobre ese monto. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Como cita principal del precedente de referencia, la Corte señala en la sentencia de "Kujarchuk" (causa K.90.XLIII, 28/08/2007) el modo de computar los pagos a cuenta. La sentencia no incluye votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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