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Corte Suprema

ELI LILLY AND COMPANY c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial denegó una solicitud de ampliación protectoria de patente farmacéutica fundada en el artículo 70.7 del Acuerdo sobre los ADPIC, y la Cámara Civil y Comercial Federal revocó esa denegatoria. El Ministerio Público dictaminó que corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda, por aplicación del precedente Pfizer Inc..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 11. XXXVIII. REX
Adpic Articulo 70.7 Articulo 70.8 Patente farmaceutica Ampliacion protectoria Mail box Prioridad convenio de paris Decreto 260/96 Ley 24.481 Inpi.

Actor / recurrente: Eli Lilly and Company (pretensora; interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denegatoria de una solicitud de modificación para obtener protección del producto (análogo de insulina) en el marco del artículo 70.7 del Acuerdo sobre los ADPIC, con prioridad basada en solicitudes norteamericanas de 1989 y en una solicitud de 1990.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la resolución del INPI y admitió la demanda. El dictamen de la Procuración propone declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, rechazando la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si se trata de modificar una solicitud de patente de procedimiento o proceso a patente de producto farmacéutico, el miembro deberá admitir la presentación del reclamo de mayor protección [...] y la prioridad que el interesado pretenda sobre la base de la solicitud madre [...] no podrá ser en ningún caso anterior en un año a la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre la OMC (arts. 70.7, 70.8, ítems a y b, del Acuerdo sobre los ADPIC)."

Conclusión del dictamen: "la pretensora [...] no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni tampoco las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la ley 24.481, extremo que -reitero- justifica se declare admisible el recurso y, en el marco del antecedente citado, se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda."

Normas que cita

  • Ley 24.481arts. 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Decreto 260/96art. 100
  • ADPIC (Acuerdo sobre los ADPIC)arts. 65.1, 70.1, 70.7, 70.8, 8, 27.1
  • Convenio de Parísart. 4 G.1
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Código Civilart. 3

Fallos que cita

  • Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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