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Corte Suprema

SCHERING CORPORATION c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

La Procuración General dictaminó sobre un recurso extraordinario en una denegatoria de patente farmacéutica (solicitud P 98 01 00333) promovida por Schering Corporation contra el INPI. El dictamen propone revocar la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda, por no cumplirse las condiciones de prioridad del artículo 70.8 del ADPIC y del artículo 100 del decreto 260/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 733. XXXVII. REX
Patente de invencion Prioridad internacional Convenio de paris Adpic Pipeline protection Denegatoria de patente Inpi Productos farmaceuticos Divisional Decreto 260/96

¿Quién es el actor?

Schering Corporation (pretensora de la patente).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denegatoria de la solicitud de patente P 98 01 00333, divisional del acta n° 326.345 del 21.10.93, con prioridad de una solicitud norteamericana del 23.10.92.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2) revocó la sentencia de grado y dejó sin efecto la resolución del INPI. La Procuración General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C. E. 11, L. XXXVIII, 'Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C. P. n° 282, L. XXXVI, 'Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', del 21.05.02."

"La aplicación de las consideraciones entonces expuestas al litigio, conduce a concluir que la pretensora, que reivindica la prioridad de una solicitud compleja del 21 de octubre de 1993 e invoca una prioridad del Convenio de París del 23 de octubre de 1992, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto 260/96, reglamentario de la ley 24.481."

"La índole de la solución propuesta, estimo me exime de considerar los restantes agravios."

Nota: se trata de un dictamen del Procurador General, no de una decisión del tribunal; la Corte aún no ha resuelto.

Normas que cita

  • Ley 24.481arts. 4, 13, 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Ley 111art. 4
  • Decreto 260/96art. 100
  • Acuerdo sobre los ADPICarts. 2, 3, 4, 7, 8, 27, 29, 65, 70
  • Convenio de Parísart. 4 G.1
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosart. 28
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Pfizer Inc. c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
  • Eli Lilly and Company c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN
  • Fallos 278:313CSJN
  • Fallos 323:3160CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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