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Corte Suprema

ASTRA AKTIEBOLAG c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

Astra Aktiebolag demandó al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por la denegatoria de una patente de compuestos farmacéuticos divisional de una solicitud basada en prioridad sueca. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda, por no cumplirse las condiciones de prioridad del Acuerdo sobre los ADPIC y del decreto 260/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1004. XXXVII. REX
Patente Denegatoria de patente Divisional Prioridad Convenio de paris Adpic Decreto 260/96 Ley 24.481 Propiedad industrial Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Astra Aktiebolag.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación de la resolución del INPI que denegó la patente P. 97 01 03395 (compuestos farmacéuticos), divisional de una solicitud del 29.05.91, basada en la prioridad de una solicitud sueca del 01.06.90.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2) revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la denegatoria del INPI. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar esa sentencia, por cuanto la actora no satisface las condiciones de prioridad previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC ni en el artículo 100 del decreto 260/96.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C. P. n° 282, L. XXXVI, 'Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', fallo del 21.05.02".

"la actora, que reivindica la prioridad de una solicitud compleja del 29 de mayo de 1991 e invoca una prioridad del Convenio de París del 1 de junio de 1990, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la ley n° 24.481".

"La índole de la solución propuesta, estimo me exime de considerar los restantes agravios".

Normas que cita

  • Ley 24.481arts. 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Decreto 260/96art. 100
  • Decreto 590/95art. 74
  • ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) (Internacional)arts. 65, 70.1, 70.7, 70.8
  • Convenio de París (Internacional)

Fallos que cita

  • Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
  • Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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