MERCK Y CO INC c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial denegó la solicitud de patente P 98 01 03089 relativa a compuestos farmacéuticos, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, confirmó la decisión de primera instancia que la revocó y ordenó su concesión. La Procuración General opinó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar esa sentencia, por no cumplirse las condiciones de prioridad previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo ADPIC y el artículo 100 del decreto 260/96.
¿Quién es el actor?
Merck & Co. Inc.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución denegatoria de la solicitud de patente P 98 01 03089 del 26.06.98 (compuestos farmacéuticos), divisional de otra solicitud del 12.10.94, fundada en prioridades internacionales del 15.10.93 y 17.03.94.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo principal, la sentencia que revocó la denegatoria del INPI. Por su parte, la Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir se apoyó, en esencia, en antecedentes del tribunal en los que se declaró la invalidez constitucional del artículo 100 del decreto n° 260/96 y en que, vencido el plazo previsto en el artículo 100 de la ley n° 24.481, corresponde, con ajuste principal a los artículos 65, 70.1 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y 101 y 102 de la Ley de Patentes, que el juicio de novedad o estudio de la técnica se formule al 01.01.94, respecto de la prioridad amparada en la solicitud del 15.10.93, en tanto que la restante se remonta al 17.03.94."
"La aplicación de las consideraciones entonces expuestas a la litis, conduce a concluir que la pretensora, que reivindica la fecha de una solicitud 'madre' del 12 de octubre de 1994 e invoca una prioridad del Convenio de París del 15 de octubre de 1993 y 17 de marzo de 1994, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la ley n° 24.481."
"Estimo que la índole de la solución propuesta, me exime de considerar los restantes agravios; en particular, parte de los expuestos por la actora en su escrito de impugnación (v. fs. 360/394), desde que, en el contexto descripto, han venido a tornarse abstractos."
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Normas que cita
- Ley 24.481arts. 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Decreto 260art. 100
Fallos que cita
- Pfizer Inc. c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
- Eli Lilly and Company c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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