R P SCHERER CORPORATION c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial denegó la solicitud de patente divisional P 96 01 02414 relativa a productos farmacéuticos, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) revocó esa decisión y dejó sin efecto la resolución administrativa. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por no cumplirse las condiciones de prioridad del artículo 70.8 del Acuerdo ADPIC y del artículo 100 del decreto 260/96.
Actor (demandante): R. P. Scherer Corporation.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la resolución del INPI que denegó la solicitud de patente P 96 01 02414 del 30.04.96, relativa a productos farmacéuticos, divisional de una solicitud anterior del 10.04.91.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la decisión de primera instancia (fs. 155/159) y hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la denegatoria del INPI. El dictamen de la Procuración General propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de Cámara, por entender que la actora reivindica la prioridad de una solicitud del 10 de abril de 1991 sin satisfacer las condiciones del artículo 70.8 del Acuerdo ADPIC ni del artículo 100 del decreto 260/96, reglamentario de la ley 24.481. Esta recomendación no es todavía decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo, en esencia, que: a) la divisional no incorpora "materia nueva" en los términos del artículo 70.7 del Acuerdo ADPIC; b) el decreto 260/96 es inválido por establecer un límite temporal ajeno a la ley 24.481 y al Convenio; c) el juicio de novedad o estudio de la técnica del artículo 27.1 del Acuerdo ADPIC corresponde efectuarse al 30.04.96.
El dictamen de la Procuración expresa: "A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C. E.11, L.XXXVIII, 'Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatorio de patente', análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C. P. no 282, L.XXXVI, 'Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatorio de patente', del 21.05.02".
Según el dictamen: "la actora, que reivindica la prioridad de una solicitud compleja del 10 de abril de 1991, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96".
El dictamen omite considerar los restantes agravios por haberse tornado abstractos.
Se señala que la pretensora no dedujo queja, por lo que la jurisdicción de la Corte quedó expedita sólo en la medida en que el recurso fue concedido.
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Normas que cita
- Ley 24.481arts. 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Decreto 260/96art. 100
- Acuerdo sobre los ADPIC (Internacional)arts. 27.1, 65.1, 70.1, 70.7, 70.8
Fallos que cita
- Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatorio de patenteCSJN · 21/05/2002
- Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatorio de patenteCSJN
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