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Corte Suprema

ZANARDO OSVALDO MIGUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que eximió de costas a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en un proceso de conocimiento. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la imposición de costas por considerar que la exención debe interpretarse restrictivamente y su aplicación analógica implica arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 85. XXXVI. RHE
Exencion de costas Ley 19.490 Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Interpretacion restrictiva Arbitrariedad Recurso extraordinario Seguridad social Igualdad ante la ley Defensa en juicio Costas procesales

¿Quién es el actor?

Osvaldo Miguel Zanardo y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de derechos previsionales (proceso de conocimiento de seguridad social). El fallo no detalla el objeto sustancial del reclamo más allá de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y eximió de costas a la demandada. La Procuración General opina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en cuanto impuso la exención de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia el presentante por la exención de costas dispuesta a favor de la demandada que el a-quo fundamentó en el caso Torres Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y en lo normado en el artículo 11 de la ley 19.490. Precisa que la norma citada se aplica exclusivamente a los recursos directos a la alzada cuando se recurre una decisión del organismo demandado, mientras que aquí nos encontramos ante un proceso de conocimiento iniciado en Primera Instancia."

"...las normas como la aquí cuestionada deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en la regla general (v. Fallos 302:1116), conclusión particularmente válida en materia de exención de costas procesales, donde la extensión analógica del beneficio a supuestos no previstos en la ley redundaría en menoscabo de quien se vio obligado a litigar para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos."

"A lo dicho se suma la circunstancia que si el legislador, conociendo la posibilidad de utilizar la vía ordinaria para este tipo de reclamos, hubiese tenido la voluntad de incluirla, lo habría hecho en forma expresa, dado que una acción como la interpuesta por el actor importa un desgaste jurisdiccional mucho mayor que el recurso al que se refiere la ley en cuestión."

Se invocan como vulneradas las garantías de igualdad ante la ley, defensa en juicio y derecho de propiedad (arts. 16, 17 y 18 CN).

Normas que cita

  • Ley 19.490art. 11
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • Ley 24.938art. 46 · Presupuesto
  • Ley 25.064art. 41 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 25.237art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • Torres, Pedro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN
  • Fallos 302:1116CSJN
  • Fallos 294:293CSJN
  • Fallos 314:327CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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