MOYANO AGUSTIN DUVAL c/ EX-CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES HOY UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL s/APA
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia que había desestimado la excepción de incompetencia. Propuso revocar la decisión de la Suprema Corte de Mendoza, por tratarse de una acción sometida al convenio de transferencia previsional, cuyo artículo 21 atribuye la competencia a la justicia federal.
Demandante (Actor): Agustín Moyano Duval.
¿A quién se demanda?
ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, hoy Unidad de Control Previsional; citada luego la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción procesal administrativa (A.P.A.) para impugnar el acto administrativo que denegó un reajuste sobre los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había desestimado la excepción de incompetencia. Es un dictamen de la Procuración General; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el actor ha iniciado su demanda estando en vigencia el convenio de transferencia nombrado más arriba, el que cabe precisar es plenamente aplicable al caso que nos ocupa por cuanto la pretensión esgrimida por el actor compromete intereses por él regidos. Asimismo, su cláusula 21 es clara en cuanto a que el afiliado deberá accionar contra la provincia y contra el organismo previsional por ante el fuero federal cuando la pretensión verse sobre cuestiones allí regladas."
"No parece razonable, por otro lado, la postura del juzgador por cuanto citó al ANSeS a integrar la litis de acuerdo con lo estipulado por dicha norma (v. fs. 41) y luego rechazó la intervención de la justicia federal como lo manda la misma."
Sobre la procedencia de la vía: "si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse dicha instancia cuando media denegatoria del fuero federal".
Sobre costas: "no me pronunciaré en cuanto al agravio esgrimido sobre la imposición de costas, por cuanto carecería de sentido si V.E. revocara la decisión del a quo".
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Normas que cita
- DESCONOCIDOart. 21
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Iribarne, Noemí Elizabet y otra c/ Telefónica de Argentina S.A.CSJN · 18/12/2001
- Fallos 324:798CSJN
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