YUDI ABDON c/ s/AMPARO
Un recurrente en una acción de amparo recurrió una decisión del Superior Tribunal del Chaco que, al cambiar de criterio, exigió patrocinio letrado y desestimó su recurso local. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el cambio de criterio sin la prudencia debida frustró el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Abdon Yudi.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia del Chaco (acción de amparo; el texto no identifica con precisión al demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Fayt, Belluscio y Bossert votaron por declarar inoficioso el pronunciamiento, y el Dr. Nazareno por desestimar la queja por inadmisibilidad; ambas posturas quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el fallo impugnado frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446; 313:215; 321:2301, entre otros)."
"...la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios adoptados por los tribunales debe ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance (Fallos: 308:552)."
"...el abandono por el tribunal de grado de su doctrina anterior... le exigía contemplar las particularidades del caso, a fin de no descolocar al justiciable en cuanto a las 'reglas claras de juego' a las que debía ajustarse para no perder su derecho (Fallos: 312:1908)."
"...los recaudos formales a los que han de ajustarse los procesos deben ponderarse a la luz del fin último al que éstos se enderezan, cual es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho."
"...el sentenciante rechazó sin más su acción tras exigirle la observancia de un recaudo que no le permitió cumplir... sin siquiera evaluar la procedencia de que el apelante subsanara la omisión que le había sido reprochada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1446CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 321:2301CSJN
- Fallos 308:552CSJN
- Fallos 312:1908CSJN
- Fallos 311:2082CSJN
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