KREPELKA ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Roberto Ramón Krepelka.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declaró procedente el recurso del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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