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Corte Suprema

FLORES CATALINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del titular de un haber previsional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, disponiendo que la movilidad del período de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. La decisión se fundó en los precedentes Sánchez y Monzo, que se dieron por reproducidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 467. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Catalino Flores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez" y "Monzo" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice de "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

¿Qué se resolvió?

no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Fallos 328:1602CSJN

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