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Corte Suprema

DOMINGUEZ ADALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la movilidad de la instancia anterior, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro con la salvedad de los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1337. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Badaro Spitale Sanchez Chocobar Decretos del poder ejecutivo Ley 24.463 Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Adalberto Domínguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"3) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"4) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"5) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 16 de la ley 24.463, ya que dicha norma han sido derogada por la ley 26.153."

"6) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional vinculados con la ley aplicable al caso, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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