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Corte Suprema

CUEVAS CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS por la aplicación de la movilidad jubilatoria en el período comprendido entre 1995 y 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro y descontó los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menos favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1392. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente sanchez Ley 24.463 Intangibilidad de la prestacion previsional Incrementos por decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ceferino Cuevas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo del actor tendiente a que se aplique el precedente "Sánchez", declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el que debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"5°) Que los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren a la movilidad de la prestación para el período posterior a marzo de 1995, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Badaro' citado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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