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Corte Suprema

CARAMELLO NESTOR ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionó diversas normas aplicadas a su prestación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, aplicó los precedentes Badaro y Sánchez, revocó parcialmente la sentencia en lo referido a la quita porcentual y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 458. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 26.153 Quita porcentual Prescripcion liberatoria Tasa pasiva de interes Haberes maximos Badaro Anses

¿Quién es el actor?

Néstor Abel Caramello, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales, con reclamo de actualización del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamientos a la incidencia de la ley 23.928, a los arts. 49, 53 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, a una quita porcentual aplicada al haber, a la prescripción liberatoria y a la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada según el fallo "Spitale" en lo relativo a intereses; la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez", "Pellegrini" y "Domínguez"; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran en una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente Badaro (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"[...] no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado [...] Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro [...] La tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

"[...] las impugnaciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación [...] corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"[...] atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de los planteos que la demandante formula en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."

"[...] las críticas de ambas partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale'[...]. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido en el fallo que apela."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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