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Corte Suprema

BARDI FRANCISCO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Francisco Pedro Bardi reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2272. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Anses Haberes jubilatorios Plazo de cumplimiento Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Francisco Pedro Bardi (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada con el alcance fijado en el caso "Sánchez", se adecúa el plazo de cumplimiento a lo establecido por el art. 2 de la ley 26.153 y se dispone que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"2°) Que los agravios del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues el art. 23 de la ley 24.463 ha sido derogado por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153. Las restantes cuestiones deben ser desestimadas por no guardar relación con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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