BANEGAS FELIPE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Felipe Santiago Banegas reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por la aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme a la ley 26.153, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso aplicar la movilidad según el fallo Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Felipe Santiago Banegas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el pedido de fs. 149, declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el fallo Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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