ARROM ANTONIO c/ EST.NAC.-P.E.N.-M° DE TRABAJO- SECR.DE SEG.SO CIAL-ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad jubilatoria ordenada en primera instancia. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Sánchez y dispuso aplicar el índice fijado en Badaro para el período 1995-2006, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Antonio Arrom (jubilado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, P.E.N., Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social y ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional (movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés y aplicación del art. 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); revocarla con el alcance del precedente "Sánchez"; y disponer que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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