ALBORNOZ ROMEO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, con el descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Romeo Nelson Albornoz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones sobre tasa de interés y aplicación de la ley 24.463 y la ley 26.153.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez", se confirmó lo decidido sobre tasa de interés conforme a "Spitale", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período si resultaban en una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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