BAGNATO CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de la tasa pasiva de interés, en el marco de un recurso ordinario contra la ANSeS. La Corte declaró procedentes los recursos, confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso el cumplimiento conforme al art. 2° de la ley 26.153 y la movilidad fijada en Badaro.
¿Quién es el actor?
Carmelo Bagnato.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y objeciones sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"2°) Que las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"3°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Sin disidencias: la decisión fue adoptada por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
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