BECERRA BEATRIZ ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Sánchez y dispuso aplicar el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
Actor (demandante): Beatriz Angélica Becerra.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa Spitale; se revocó con el alcance que surge del precedente Sánchez; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente Badaro (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones de las partes vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que la última norma citada ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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