CARRILLO QUINTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y ordenó el reajuste de haberes del actor desde abril de 1995 hasta fines de 2006, conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que el cumplimiento se efectúe en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Quintín Carrillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
"declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente Spitale, revocarla con el alcance que surge del caso Sánchez, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2 de la ley 26.153, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo Badaro, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios, sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa Spitale (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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