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Corte Suprema

DE CRISTOFARO DONATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, junto con cuestionamientos sobre la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la movilidad fijada en Badaro y confirmó la tasa de interés conforme Spitale, con deducción de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 558. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Caso badaro Caso sanchez Tasa de interes pasiva Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Haber inicial Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Donato De Cristofaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos a la tasa de interés, a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y a otras normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance del caso Sánchez; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice de Badaro, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso Achocobar, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"2) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"4) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"5) Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente Spitale (Fallos: 327:3721)."

"6) Que, por último, los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren al haber inicial, su posterior movilidad y el criterio de confiscatoriedad, deben ser desestimados pues no contienen una crítica concreta y razonada del fallo apelado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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