JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA JOVITO HECTOR c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de haberes previsionales de un jubilado. Confirmó la sentencia en cuanto aplicó la doctrina de los precedentes Spitale, Sánchez y Monzo y la revocó en lo relativo a la quita porcentual, ordenando el ajuste según el fallo Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1307. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 23.928 Badaro Spitale Sanchez Monzo Pellegrini Tasa pasiva de interes Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Héctor García Jovito, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad del período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, la incidencia de la ley 23.928, la aplicación de una quita porcentual, la tasa de interés y la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios. Confirmó la sentencia apelada de acuerdo con los precedentes "Spitale", "Sánchez" y "Monzo", la revocó con el alcance que surge de "Pellegrini" en cuanto a la quita porcentual, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaban en una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente Badaro (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4: "no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

Considerando 5: "las impugnaciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 6: "las críticas del accionante relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Considerando 7: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de ambas partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2, ley 26.153)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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