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Corte Suprema

FRANCINI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia en cuanto fijó la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y la revocó en lo relativo a la movilidad de los haberes, aplicando los criterios de Sánchez y Badaro. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, con prevalencia del índice judicial o del aumento decretado si este resultara superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1858. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 18.037 Ley 23.928 Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Francini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó en el alcance de la movilidad (caso "Sánchez"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores, caso en que deberá estarse a ellos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la objeción del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Considerando 5°: "ha devenido abstracto el tratamiento de las argumentaciones de la ANSeS referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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