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Corte Suprema

PODESTA ARTURO JORGE Y OTROS s/DEFRAUDACION EN GRADO DE TENTATIVA Y PREVARICATO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión del recurso y devolvió las actuaciones al tribunal de origen por no haberse cumplido con todos los traslados previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, garantía necesaria del debido proceso. La decisión fue adoptada por unanimidad en una causa por defraudación en grado de tentativa y prevaricato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 762. XXXVII. REX
Queja Traslados Art. 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Defraudacion en grado de tentativa Prevaricato Auto de concesion Devolucion de actuaciones Nulidad procesal

¿Quién es el actor?

No se identifica en el fallo (causa penal con imputados, entre ellos Arturo Jorge Podestá y otros).

¿A quién se demanda?

No aplicable; se trata de una causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Defraudación en grado de tentativa y prevaricato.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de fs. 3421/3422 vta. y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "que de las constancias agregadas a estas actuaciones se desprende que no se cumplió con todos los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Considerando 2°: "el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

Considerando 3°: "corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales remitidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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