PODESTA ARTURO JORGE Y OTROS s/DEFRAUDACION EN GRADO DE TENTATIVA Y PREVARICATO
La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión del recurso y devolvió las actuaciones al tribunal de origen por no haberse cumplido con todos los traslados previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, garantía necesaria del debido proceso. La decisión fue adoptada por unanimidad en una causa por defraudación en grado de tentativa y prevaricato.
¿Quién es el actor?
No se identifica en el fallo (causa penal con imputados, entre ellos Arturo Jorge Podestá y otros).
¿A quién se demanda?
No aplicable; se trata de una causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Defraudación en grado de tentativa y prevaricato.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto de fs. 3421/3422 vta. y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, antes de dictar uno nuevo, cumpla con los actos procesales omitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "que de las constancias agregadas a estas actuaciones se desprende que no se cumplió con todos los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Considerando 2°: "el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."
Considerando 3°: "corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales remitidos."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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