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Corte Suprema

GONZALEZ HUGO ALBERTO Y OTRO c/ BCO. DE LA PCIA DE BS. AS. s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que no hay arbitrariedad en la condena al Banco de la Provincia de Buenos Aires por el pago indebido de un plazo fijo a un tercero no titular. Propuso, en cambio, dejar sin efecto la decisión sobre la moneda de pago por tratarse de una cuestión vinculada a normas de emergencia que no fue correctamente analizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2128. XLI. REX
Plazo fijo Pago a tercero no titular Responsabilidad profesional bancaria Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Moneda de pago Emergencia economica Ley 25.561 Inconstitucionalidad Doctrina de la arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Hugo González.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución, en dólares estadounidenses, del importe de un plazo fijo que, al vencimiento (17/4/1998), fue cobrado por una persona distinta del titular.

¿Qué se resolvió?

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena. Destacó la responsabilidad profesional del banco, sostuvo que no se acreditó la presentación del DNI por el tercero y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 25.561 (texto según Ley 25.820) en relación con la moneda de pago.

Propuesta de la PGN:

Arbitrariedad (rechazar el agravio): Los recurrentes no cuestionan que no se acreditó la presentación del DNI por el tercero, y sólo discuten prueba y hechos, ajenos a la doctrina excepcional de la arbitrariedad. La sentencia tiene sustento suficiente.

Moneda de pago (admitir el agravio): El recurso es formalmente admisible porque se discute la inteligencia de normas federales. Sin embargo, la Cámara no debió analizar el art. 11 de la Ley 25.561 sin valorar antes la relación jurídica entre las partes, y ese artículo regula obligaciones entre particulares no vinculadas al sistema financiero, lo que no se ajusta al caso. Por eso corresponde remitir la cuestión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En mi opinión, la sentencia recurrida -en el marco estricto de los aspectos en estudio en el presente punto- halla adecuado sustento en las consideraciones de hecho y derecho realizadas, por lo que no resulta descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad."

>

> "Nótese que la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley N° 25.561 -texto según Ley N° 25.820- que se refiere estrictamente a las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero, supuesto que no se ajusta al caso de autos."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

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