MIGLIERINI HILDA AURORA Y OTROS c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
La Procuración General dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por trabajadores estatales de Río Negro contra la reducción de sus salarios dispuesta por ley provincial y decretos de emergencia. Propuso revocar la sentencia del Superior Tribunal provincial, considerando que la consolidación de la rebaja en un nuevo monto base con efectos indefinidos vulnera la Constitución Nacional, aunque las reducciones temporarias y limitadas por emergencia resultan válidas.
¿Quién es el actor?
Hilda Aurora Miglierini y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (I.P.R.O.S.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley provincial 2989 y de los decretos de naturaleza legislativa 1/97 y 5/97, que dispusieron la reducción de salarios de agentes públicos provinciales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Río Negro revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma y rechazó íntegramente la demanda. Los actores interpusieron recurso extraordinario federal, y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Empero, toda vez que la primera rebaja salarial aquí cuestionada dispuesta por ley provincial 2989 fue consolidada posteriormente por el decreto de naturaleza legislativa 1/97 y tomada así como base para otra reducción salarial, pienso que ya no tiene el carácter de una mera limitación temporaria del derecho a la retribución integral de los empleados públicos ante una situación excepcional (...) pues ha introducido una modificación sustancial del contrato que proyecta sus efectos sine die, de manera incompatible con los derechos tutelados por la Constitución Nacional."
"Las restantes normas impugnadas, puesto que prima facie cumplen con los requisitos de temporalidad y se encuentran limitadas al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que motivaran la medida, justifican su validez, desde mi punto de vista, a la luz de los precedentes del Alto Tribunal y de los dictámenes reseñados."
"Es indudable pues, y así lo ha reiterado V.E., que la restricción que imponga el Estado al ejercicio normal de los derechos patrimoniales debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido (conf. Fallos: 243:467)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
- Ley 2989 (Río Negro)art. 7
- Decreto 1 (Río Negro)
- Decreto 5 (Río Negro)
- Decreto 290
- Decreto 430
- Ley 24.156art. 34 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 25.453art. 10 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- Muller, Miguel Angel c/ PEN Contaduría Gral. Ejército ArgentinoCSJN · 21/06/2002
- Tobar, Leónidas c/ EN. M° DefensaCSJN · 16/07/2002
- Fallos 186:356CSJN
- Fallos 310:2039CSJN
- Fallos 321:2181CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 243:449CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.