JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VERA ROSARIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el reconocimiento de una pensión derivada del fallecimiento de su concubino, con fecha inicial de pago desde el deceso. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fijó la fecha de inicio del beneficio, ordenando que los haberes se liquiden desde el requerimiento administrativo y no desde la muerte del causante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 161. XLI. ROR
Pension por fallecimiento Concubinato Convivencia en aparente matrimonio Fecha de inicio del beneficio Reapertura del procedimiento administrativo Prescripcion de haberes Recurso ordinario Ley 20.606 Ley 24.241 Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Rosaria Vera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión derivada del fallecimiento de su concubino (ley 20.606).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó el derecho de la actora a la pensión, pero revocó el fallo en cuanto fijaba como fecha inicial de pago la del fallecimiento del causante. Se ordenó a la ANSeS abonar los haberes no prescriptos desde la fecha del requerimiento (art. 82, primer párrafo, ley 18.037). Se declaró desierto el agravio sobre la valoración de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que son procedentes los planteos relacionados con la fecha desde la cual debe liquidarse el beneficio aceptado, ya que el tribunal no tuvo en cuenta que la pensión había sido denegada en el primer trámite administrativo, que dicha resolución había sido consentida y que las disposiciones aplicables establecen que si se hiciera lugar al reconocimiento del derecho como consecuencia de la reapertura del procedimiento, se considerará como fecha de solicitud la del último pedido (conf. art. 15, primer párrafo, de la ley 24.241, similar al decreto 1377/74, art. 71)."

"...las objeciones dirigidas a cuestionar la apreciación de la prueba realizada por el a quo carecen de fundamento pues se limitan a criticar en forma aislada distintos elementos de juicio, mas no se hacen cargo de los que la alzada valoró para admitir la pretensión, aspectos que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"...en tales condiciones, y atento a que la propia demandante reconoció en su escrito inicial que solicitó la pensión en los términos de la ley 20.606 (fs. 11), corresponde ordenar a la ANSeS que abone los haberes no prescriptos del beneficio de pensión teniendo en cuenta la fecha del respectivo requerimiento (conf. art. 82, primer párrafo, de la ley 18.037)."

Normas que cita

  • Ley 20.606Prevision social
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 15 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1377art. 71
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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