FONTENLA GIL SEVERINO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Gil Severino Fontela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, incluyendo el período desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones relativas a la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos fijados en "Sánchez, María del Carmen". La movilidad del período indicado en "Badaro" debe practicarse conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del recurrente relacionados con la falta de incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad de las prestaciones suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones que se refieren al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330: 4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por ello se los desestima."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Victorio GregorioCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Victorio GregorioCSJN · Fallos 330:4866
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.