NIHON BAYER AGROCHEM KK c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de la empresa Nihon Bayer Agrochem K.K. contra la denegatoria de una patente de reválida divisional. El tribunal sostuvo que, a partir de la vigencia del acuerdo ADPIC y de la ley 24.481, la reválida de patentes extranjeras ya no era una modalidad admitida en el derecho argentino, por lo que la solicitud presentada en febrero de 1996 carecía de fundamento.
¿Quién es el actor?
Nihon Bayer Agrochem K.K., empresa con domicilio en Japón.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución PN 960101329 del 14 de septiembre de 1998, que denegó una solicitud de patente de reválida divisional (acta 335.356) presentada el 8 de febrero de 1996, con fecha de la solicitud madre del 15 de diciembre de 1993.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado la demanda, con costas a la actora. Los Ministros Petracchi y Bossert votaron por confirmar en disidencia parcial, sin imponer costas en el orden causado; el Ministro Vázquez votó en el mismo sentido que la mayoría en el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la solicitud divisional que se formuló el 8 de febrero de 1996 también participa de la característica esencial de ser una revalidación de patente extranjera." (considerando 5°)
"...tal como ha establecido esta Corte en la causa 'Unilever' (Fallos: 323:3160), la revalidación de patentes extranjeras es una institución extraña al funcionamiento global del sistema de prioridades del acuerdo ADPIC, incompatible con los principios que los estados miembros aceptaron al aprobar tal acuerdo..." (considerando 6°)
"...es infundada la pretensión de la recurrente pues a febrero de 1996 carecía del derecho a solicitar una patente de reválida divisional..." (considerando 7°)
¿Cómo votaron los jueces?
ambos adhirieron a los considerandos 1° a 4° de la mayoría, pero sostuvieron que la decisión debía fundarse en que, a febrero de 1996, la ley 24.481 ya había entrado en vigor y no preveía la reválida, sin que la actora demostrara lo contrario. Petracchi imponía las costas en el orden causado.
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo la incompatibilidad de la reválida con el sistema de independencia de patentes y de prioridades, y confirmó la sentencia con costas a la actora.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 111
- Ley 24.481Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 24.572Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 24.472Justicia
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Convenio de París (Internacional)art. 4 G
- Acuerdo ADPIC (Internacional)arts. 1.1, 2.1
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- UnileverCSJN · Fallos 323:3160
- Unilever (disidencia Bossert)CSJN · Fallos 323:3160
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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