MONTERO ENRIQUE c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del jubilado Enrique Montero y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad previsional por el período indicado en el precedente Badaro se practique conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Enrique Montero.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional mediante la aplicación de la movilidad prevista en el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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