CENCOSUD SA c/ EN SCI DISP 299/07 (EXP. S01 0068165/2008) s/
La Procuración General de la Nación dictaminó que la competencia para entender en el recurso de apelación de CENCOSUD S.A. contra la disposición 299/07 de la Dirección Nacional de Comercio del Interior corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El dictamen se funda en la modificación del art. 22 de la ley 22.802 por la ley 26.361, que asignó esa competencia a dicho tribunal, y en la regla según la cual las leyes procesales y de competencia son de orden público y se aplican de inmediato a las causas pendientes.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN), Dirección Nacional de Comercio del Interior (SCI, Disposición 299/07)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la disposición 299/07, que impuso una multa por infracción a las normas de la ley de lealtad comercial, con pedido de revocación.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictamina que resulta competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), y no la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Se trata de una contienda negativa de competencia que la Corte debe dirimir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de resolver la cuestión de competencia suscitada, resulta de aplicación la reiterada doctrina de la Corte que ha establecido que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aun en caso de silencio de aquéllas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos: 317:499; 324:2338; 327:5496; 329:5187 y 5686)."
"A partir de tal modificación legislativa, es claro que el recurso de apelación contra el acto administrativo dictado por la autoridad de aplicación de la ley 22.802 debe tramitar y ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal."
"Por ello, opino que resulta competente para entender en la causa la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por medio de la Sala III que intervino."
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Normas que cita
- Ley 22.802art. 22 · Lealtad comercial
- Ley 26.361art. 35 · Defensa del consumidor
- Decreto-ley 1285/58art. 24
Fallos que cita
- Fallos 317:499CSJN
- Fallos 324:2338CSJN
- Fallos 327:5496CSJN
- Fallos 329:5187CSJN
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 313:542CSJN
- Fallos 320:1878CSJN
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