SCIOTO GRACIA c/ EMPRESA DE FERROCARRILES TRENES DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar la incompetencia de la Justicia Federal, atribuyendo la causa de daños y perjuicios contra Trenes de Buenos Aires a la justicia ordinaria provincial. El dictamen se apoya en el precedente Gallardo de la propia Corte, por la sustancial analogía de las circunstancias.
¿Quién es el actor?
Parte actora en el juicio por daños y perjuicios (no individualizada en el texto).
¿A quién se demanda?
Trenes de Buenos Aires (TBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) confirmó la decisión de primera instancia que admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada y ordenó el archivo. La actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso, confirmar el fallo apelado y disponer que compete a la justicia ordinaria provincial entender en el juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen sostiene que, aunque las cuestiones de competencia no son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía cuando media denegatoria del fuero federal.
Señala que "para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".
Afirma que la cuestión es "substancialmente análoga a la considerada por V.E. en su sentencia del 14 de septiembre de 2000, en autos 'Gallardo, Jorge Javier c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios' (Fallos: 323:2590)", y que median "circunstancias y razones similares" que imponen "considerar subsistente la jurisdicción territorial de la justicia de provincia".
La quejosa había alegado la arbitrariedad de la sentencia por haber omitido tratar la competencia negativa, pues otra Cámara provincial (Morón) ya se había declarado incompetente en un juicio idéntico.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Gallardo, Jorge Javier c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuiciosCSJN · 14/09/2000 · Fallos 323:2590
- Fallos 302:1626CSJN
- Fallos 311:605CSJN
- Fallos 308:229CSJN
- Fallos 310:116CSJN
- Fallos 311:172CSJN
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