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Corte Suprema

ZARRI DE PLASTINA MARIA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.463

La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la actualización monetaria e intereses de su haber de pensión por considerar prescripta la acción. La Procuración General opinó que debe admitirse la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por no haberse considerado la falta de notificación fehaciente del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 114. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Prescripcion liberatoria Actualizacion monetaria Haber de pension Notificacion fehaciente Seguridad social Ordenanza 27.879 Ley 18.037

¿Quién es el actor?

María Zarri de Plastina.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización por desvalorización monetaria e intereses moratorios sobre las sumas percibidas como haber de pensión, en aplicación de la ordenanza n° 27.879.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, no hizo lugar a la actualización, con base en la excepción de prescripción bienal (ley 18.037), por considerar que la actora cobró el reajuste sin efectuar reserva alguna. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es lo que acontece en el sub-lite por cuanto el juzgador ha prescindido del estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

"Tal conclusión no da respuesta a los agravios del quejoso, por cuanto éste planteó y ahora mantiene un tema central para la solución del problema, como ser la falta de notificación fehaciente de que el pago recibido fue en razón de las sumas adeudadas por la normativa municipal en cuestión, punto que una vez resuelto será determinante para apreciar en forma precisa el momento en que comience a correr el plazo de prescripción de la acción."

"Asimismo, de fojas 81 del principal (citada por el a-quo para dar fuerza a su decisión), no se desprende, justamente, dicho carácter fehaciente la notificación aludida."

"Tal circunstancia basta para descalificar la sentencia atacada, máxime en casos como el presente donde se encuentran en juego derechos de la seguridad social."

Se cita como precedente Blanco Leonor c/ I.M.P.S (sentencia del 20/4/1996), en cuanto a que el curso de la prescripción no comienza si el titular sólo pudo conocer el pago al reclamarlo.

Normas que cita

  • 27.879art. 51
  • Decreto 412art. 31
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463

Fallos que cita

  • Blanco Leonor c/ I.M.P.S20/04/1996
  • Mac Kay Zernik, Sergio Luis Carlos s/ jubilaciónCSJN · 03/11/1988
  • Fallos 311:120CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:1427CSJN
  • Fallos 319:2416CSJN

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