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Corte Suprema

FERRAROTTI S.A. - TF 12442-I- c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

El Fisco Nacional apeló los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en un proceso tributario acumulado, reclamando que se fijaran por debajo del mínimo arancelario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el caso no justifica apartarse de los mínimos legales del arancel y que la invocación genérica del art. 13 de la ley 24.432 no basta para hacerlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 756. XXXVI. ROR
Honorarios profesionales Arancel minimo Regulacion de honorarios Peritos contadores Decreto-ley 1285/58 Ley 24.432 Ley 21.839 Apartamiento del arancel Desproporcion retributiva Fisco nacional.

¿Quién es el actor?

Ferrarotti S.A. (contribuyente), representada por su letrado apoderado y peritos contadores.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), en representación del Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado patrocinante y de los peritos contadores en los expedientes acumulados n° 12.442-I y 13.842-I ante el Tribunal Fiscal y la alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara había confirmado los honorarios del letrado ($1.950.890), reducido los de los peritos ($14.050 y $259.000) y fijado $117.080 por la actuación en alzada. La Corte Suprema, por mayoría (Nazareno y Vázquez, con adhesión de Moline O'Connor y Belluscio según el voto mayoritario de la sentencia), confirma la sentencia apelada con costas al vencido. El Dr. Boggiano, en disidencia, declara inoficioso pronunciarse por haber impuesto las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a partir de lo resuelto en Fallos: 306:1265 esta Corte estableció que, si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de tales factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje que se aparte de los extremos dados por la ley."

"Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo establecido por las normas arancelarias, se permitiría que se arrogasen el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución."

"El art. 13 citado, así como la doctrina recordada en el considerando 5°, no es una orientación de seguimiento mecánico sino una excepción que requiere una seria fundamentación, y la mera invocación de uno u otra no justifica cualquier apartamiento de las reglas del arancel."

¿Cómo votaron los jueces?

"que a fs. 1148/1149 el infrascripto dispuso que las costas del juicio fueran impuestas por su orden" y "en atención a ello resulta inoficioso la consideración de los agravios del Fisco Nacional".

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 1360art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.839arts. 7, 9 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 320:495CSJN
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados c/ Dintel S.A.CSJN · Fallos 324:4275
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 310:1822CSJN
  • Fallos 311:1641CSJN
  • Fallos 321:2494CSJN
  • Fallos 320:2157CSJN
  • Fallos 316:87CSJN
  • Fallos 322:1537CSJN

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